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mayo de 2026
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Derecho administrativo
Abogada. Magíster en Derecho y diplomada en gestión pública, salud y derecho administrativo. Más de 13 años en el servicio público. Formación de fiscales administrativos.
II·Fundadora

Formación y docencia
Abogada. Formación de funcionarios y docencia jurídica en procedimientos administrativos, responsabilidad disciplinaria y sumarios.
III·Fundadora

Estrategia y comunicación
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VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. 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Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. 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Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. 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Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. VISTOS: que con fecha 14 de febrero del año en curso comparece la recurrente, funcionaria pública dependiente del Servicio, deduciendo recurso de protección en contra del acto administrativo que dispuso su destinación a otra dependencia, fundándose en la doctrina de la confianza legítima reiterada por la Excma. Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 8° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos rige los actos de los órganos de la Administración del Estado. SEGUNDO. Que de los antecedentes acompañados por la parte recurrente se desprende que la medida adoptada carece de la debida fundamentación. TERCERO. Que el acto recurrido vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. CUARTO. Que en tales condiciones procede acoger la presente acción cautelar conforme se dirá. RESUELVO: ARTÍCULO PRIMERO. Acógese el recurso de protección deducido. ARTÍCULO SEGUNDO. Déjase sin efecto la destinación dispuesta. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.

Logramos
Multa 10%
en sumario LM y viaje
Resolución N° 031/2026 — 13 de enero de 2026
✓Evitamos medida expulsiva

Logramos
Frenar el traslado
de una funcionaria
Protección N° 3912-2025 — C.A. de Temuco
✓Destinación dejada sin efecto

Logramos frenar
No renovación
arbitraria
Protección N° 2192-2025 — C.A. de La Serena
✓Reconoce confianza legítima

Dimos vuelta
Renovación arbitraria
Res. Ex. 1281 — 15 de diciembre de 2025
✓Funcionario continúa en funciones

Se revierte
Destitución
por salud incompatible
Recurso de protección — C.A. de Temuco
✓Funcionaria reintegrada

Stop inmediato
Al acoso laboral
Acción de tutela — Tribunal Laboral de Temuco
✓Goce de remuneraciones

Se cae
Otro sumario
Resolución Exenta N° 2774 — 09 de septiembre de 2025
✓3 funcionarias absueltas
Desliza para ver más →
* Los casos son referenciales y se presentan de forma anonimizada. Cada situación depende de sus antecedentes específicos.
★★★★★
“Hace 3 días · Google
Muy recomendados! Me sentí escuchada y comprendida, guiaron mi proceso con mucha empatía y dedicación. Gracias Evelyn eres una gran profesional!
★★★★★
“Hace 5 días · Google
Muy buen servicio! Rocío una excelente profesional, nos aclaró todas las dudas y fue muy precisa en las respuestas. Gran manejo de los temas tratados.Muy recomendada la asesoría.
★★★★★
“Hace 5 días · Google
Excelente disposición y profesionalismo , explican todo con claridad y con muy buenos fundamentos .Se nota un equipo muy bien afiatado y con amplio conocimiento y experiencia. Agradecemos si trato cordial y muy ameno.Esperamos muy pronto contar con su presencia por esta zona .
★★★★★
“2 semanas atrás · Google
Buenas tardes.Quiero dar mi sincero agradecimiento al equipo de Acción Funcionaria, por su apoyo y representación en un complejo proceso laboral vivido. Su profesionalismo, expertiz, compromiso, dedicación y acompañamiento, fueron fundamentales para enfrentar una situación dif…
Leer reseña en Google →★★★★★
“2 semanas atrás · Google
Muy buena experiencia. Aclaró mis dudas.
★★★★★
“2 semanas atrás · Google
Excelente asesoría, muy técnica y directo al grano. Muchas gracias.
★★★★★
“3 semanas atrás · Google
Excelente asesoría , 100% recomendables.
★★★★★
“Hace un mes · Google
Tuve una asesoría donde me explicaron muy muy bien, súper empatica , con lenguaje claro, te dan las herramientas precisas, lo recomiendo totalmente, son un gran equipo 💜
★★★★★
“Hace un mes · Google
Fue información clara y de mucha ayuda
★★★★★
“Hace 2 meses · Google
Mi problema fue que me querían quitar los turnos del Sapu Loma, porque supuestamente entre mi documentación me faltaba el Eunacon, siendo que yo llegué a Chile en el 2001 y revalide mi título en el mismo año 2001, con la ley 20.261. Por ende aparezco en la superintendencia de Sal…
Leer reseña en Google →★★★★★
“Hace 2 meses · Google
Una muy buena atención y con conocimiento sólido en derecho administrativo. Muy recomendable
★★★★★
“Hace 2 meses · Google
Comparto la experiencia de trabajar con abogadas muy profesional muy preparadas y responsable , excelente servicio.
★★★★★
“Hace 2 meses · Google
Excelente asesoría! Todo claro
★★★★★
“Hace 2 meses · Google
Quedo formalmente conforme con la asesoría en acción funcionaria recibida, destacando el profesionalismo, la confianza y la tranquilidad entregada durante todo el proceso. La orientación fue clara y oportuna, lo que permitió afrontar la situación con seguridad. Me encuentro muy c…
Leer reseña en Google →★★★★★
“Hace 3 meses · Google
Profesionales muy empaticos y claros en su asesoría. Recomendables 100%
★★★★★
“Editado Hace 3 meses · Google
excelente asesoría, nos quedó claro el panorama y las acciones que debíamos tomar
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Muy clara con la explicación
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Confiables , seguros con información clara ..empata me sentí respaldada y segura
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Excelente atención, empatía y el tiempo dedicado, excelente.
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Excelente experiencia, curso muy dinámico y didáctico. Los docentes demuestran gran dominio y experiencia en los temas abordados. Las clases se hacen amenas y el tiempo se paso volando. Totalmente recomendable.La plataforma que utilizan para subir documentos y realizar actividade…
Leer reseña en Google →★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Excelentes profesionales
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Muy clara asesoría. Se explicaron todos los pro y los contras, además de todas las posibilidades que tengo, legalmente, en mi caso. Totalmente recomendable.
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Buena atención, se coordinó rápido una asesoría por zoom. La abogada muy clara para explicar, con buena disposición.
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Excelente 👌 el Curso, muy práctico e interactivo, un Gran Aporte
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Quiero expresar mi sincero agradecimiento a Acción Funcionaria por la orientación brindada respecto a mi proceso de no renovación de contrato. Su acompañamiento fue claro, conciso y profundamente empático, entregándome información precisa y pasos concretos a seguir en un momento…
Leer reseña en Google →★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Excelente atención por parte de la Abogada Paula Barrera.Muy empática, disponible a responder todas las dudas y consultas con lenguaje claro y fácil de entender.Profesional altamente recomendable.
★★★★★
“Hace 4 meses · Google
Todo excelente 👌🏻 muchas gracias!!
★★★★★
“Hace 5 meses · Google
Super profesionales y comprometidos con cada uno de los casos. Son meticulosos y muy explicativos.
★★★★★
“Editado Hace 5 meses · Google
Me encantó, la colega muy amable y cercana, se evidencia que tiene mucho conocimiento de las temáticas sumariales, mil veces recomendadas
★★★★★
“Hace 5 meses · Google
excelentemuy bien explicado
★★★★★
“Hace 5 meses · Google
Excelente asesoría en problemática tratada. Muy eficientes desde el contacto por whatsapp hasta la videollamada. Evelyn muestra una amplia experiencia y empatía, entrega información clara. Muchas gracias
★★★★★
“Hace 5 meses · Google
Fue muy clara y a pesar de tener miedo en revivir la historia para poder tener la orientación, sentí mucho acompañamiento de Paula, me explicó todo de una forma muy humana y me dió confianza desde que nos saludamos.
★★★★★
“Hace 5 meses · Google
Quedo todo clarisimo
★★★★★
“Hace 6 meses · Google
Me sentí muy tranquila durante la asesoria , resolví todas mis dudas!
★★★★★
“Hace 6 meses · Google
Estoy muy conforme con la asesoría legal que me brindó Acción Funcionaria. La profesional fue clara y se tomó el tiempo necesario para revisar cada aspecto de mi consulta. Su dedicación fue invaluable.
★★★★★
“Hace 6 meses · Google
Pasando por un mal momento me encuentro con ellas , gracias por la tranquilidad entregada por la honestidad y la empatía !! De verdad se agradece !!! Se pasaron ❤️
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Excelente asesoría, me aclararon todas las dudas y la profesional fue muy amable, cercana y con un lenguaje claro, entendible y sin tantos tecnicismos.Lo recomiendo 100%.
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Muchas gracias a las abogadas, agradezco del dia uno y su empatía con todas las situaciones que he atravesado, quede más informada sobre mi proceso, más tranquila, y ahora seguiré en este proceso con ellas! recomendados.Total transparencia ante todo.GRACIAS!!!
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Me servio mucho contactar con ustedes porque me explicaron claramente el proceso , lo que debo hacer y sobretodo se puede ver que saben mucho de derecho administrativo, que no todos los abogados dominan y que se requiere para defender los derechos de los funcionarios publicos
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Excelente, muy clara la abogada. Fue de gran ayuda.
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Excelentes profesionales
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Excelente! Puntualidad. Seriedad
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Gracias por todo! Ayudarme, orientarme, educarme y sobre todo entregarme tranquilidad y contención.
★★★★★
“Hace 7 meses · Google
Muchas gracias por la disposición a escuchar se valoran esos gestos en tiempos en que todos andamos apurados.
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“Hace 8 meses · Google
Excelentes profesionales, información clara y eficiente. Proporcionan soluciones viables y no andan con rodeos según el caso a caso completamente 100% recomendable.
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Experiencia de mucho aprendizaje , muy buen curso , atreverse a saber más y así tener el poder de tomar buenas decisiones, este curso es todo lo que necesitas para defender tus derechos laborales. Excelente acción funcionaria ... esperemos nuevos cursos
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Excelente todo, se nota el manejo y gran claridad en todos los conceptos. Sin duda, son lo mejor !
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
El curso superó mis expectativas, un excelente equilibrio entre a teoría, los tips principales a los que hay que estar atentos en el desarrollo de un sumario y las herramientas posteriores que se pueden utilizar. Totalmente recomendado
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Excelente experiencia en el curso. Se evidencia lo profesional y experimentados de sus expositores. Todo claro y con casos prácticos, 100% recomendados.
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Excelente asesoría. Me explicaron todo lo que debía saber ante mi problema, es un equipo que da confianza y seguridad!! Recomiendo 100%
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Profesionales, comprometidas, dedicadas y por sobre todo saben lo que hacen cuando defienden derechos Laborales de las y los trabajadores, gracias por tanto.💙
★★★★★
“Hace 8 meses · Google
Acción Funcionaria tiene un gran equipo de abogadas, muy amables y empáticas, las recomiendo!!
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